La comisión que por la presente se crea dictará el
reglamento para su funcionamiento interno. A los fines administrativos,
será de aplicación supletoria lo normado en el reglamento de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Qué significa en la práctica
La comisión dicta su propio reglamento de funcionamiento; a los fines administrativos se aplica supletoriamente el reglamento de la Cámara de Diputados.