Ley 27.101

Artículo 2Autoridad de aplicación: la Comisión Nacional de Monumentos

Texto oficial

La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Pone en cabeza de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, que depende del Ministerio de Cultura de la Nación, todo lo necesario para que la declaración se haga efectiva. Es el organismo al que hay que dirigirse por el cuidado del ejemplar o por cualquier intervención sobre él.

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