Artículo 2Autoridad de aplicación: la Comisión Nacional de Monumentos
Texto oficial
La Comisión
Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente
del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente
para el cumplimiento de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Pone en cabeza de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, que depende del Ministerio de Cultura de la Nación, todo lo necesario para que la declaración se haga efectiva. Es el organismo al que hay que dirigirse por el cuidado del ejemplar o por cualquier intervención sobre él.