Artículo 1Aprobación de la Novena Reposición de recursos del FIDA
Texto oficial
Apruébase lo dispuesto por la resolución 166/XXXV
denominada Novena Reposición de los Recursos del Fondo Internacional de
Desarrollo Agrícola (FIDA), adoptada por el Consejo de Gobernadores en
su trigésimo quinto (35) período de sesiones, de fecha 23 de febrero de
2012, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo
I, en lo que respecta a que la República Argentina ha decidido aportar
la suma de hasta dólares estadounidenses siete millones quinientos mil
(U$S 7.500.000), los que se pagarán en tres (3) cuotas anuales, iguales
y consecutivas a partir del año 2013 y finalizando el pago total en el
año 2015; cada cuota por la suma de dólares estadounidenses dos
millones quinientos mil (U$S 2.500.000).
Qué significa en la práctica
Aprueba la resolución 166/XXXV (Novena Reposición de los Recursos del FIDA), adoptada por el Consejo de Gobernadores del Fondo el 23 de febrero de 2012 y adjunta como Anexo I. En ese marco, la Argentina se compromete a aportar hasta u$s 7.500.000, en tres cuotas anuales iguales de u$s 2.500.000 entre 2013 y 2015.