Ley 27.103

Artículo 3Atribuciones de la Comisión (art. 1° ter)

Texto oficial

Incorpórese, a continuación del Art. 1 — Ley de Monumentos Históricos, como artículo 1° ter el siguiente: Artículo 1° ter: Son atribuciones de la comisión: a) Ejercer la superintendencia inmediata sobre los monumentos, lugares y bienes históricos nacionales y demás bienes protegidos en los términos de la presente ley, en concurrencia con las respectivas autoridades locales, cuando se trate de monumentos, lugares y bienes del provincial o municipal; b) Proponer al Poder Ejecutivo nacional la declaratoria de monumentos, lugares y bienes históricos nacionales, y demás bienes protegidos en los términos de la presente ley, indicando con precisión el perímetro del área protegida conforme las clases enunciadas en la presente ley; c) Establecer, revisar y actualizar criterios y pautas de selección, clasificación y valoración para los monumentos, lugares y bienes protegidos; d) A solicitud del Congreso de la Nación, designar expertos para evaluar los méritos históricos artísticos, arquitectónicos, industriales o arqueológicos del monumento, lugar o bien sometido a opinión, quienes expedirán su dictamen por escrito, no vinculante, en el plazo establecido por la comisión. Dicho dictamen será refrendado por la comisión; e) Designar delegados en base a una terna vinculante remitida por los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con asiento en los respectivos distritos, y por sí, subdelegados locales, asesores consultos, honorarios y eméritos; f) Organizar mecanismos de representación regional y federal; g) Establecer “áreas de amortiguación” en el entorno de los monumentos, coordinando con la autoridad local las restricciones urbanísticas que correspondan; h) Establecer los alcances y límites de la protección inherente a cada declaratoria; i) Recomendar al Poder Ejecutivo que impulse ante el Congreso Nacional la declaración de utilidad pública de los inmuebles que así lo ameriten; j) Llevar un registro público de los bienes protegidos según su clase; k) Intervenir con carácter previo y vinculante en toda transacción, transferencia de , gravamen u otra modificación del estatus jurídico de un bien protegido; l) Intervenir con carácter previo y vinculante, aprobar o rechazar, y supervisar toda intervención material sobre los bienes protegidos; m) Proponer al Poder Ejecutivo nacional la adquisición de bienes de particulares cuando sea de interés público su ingreso al del Estado nacional; n) Realizar por sí o auspiciar publicaciones de las materias de su ; o) Organizar, auspiciar o participar en congresos, seminarios, encuentros, jornadas, programas periodísticos y toda otra actividad de difusión de sus competencias; p) Proponer al Poder Ejecutivo nacional la aceptación de herencias, legados y donaciones vinculadas a la materia de esta ley; q) Aceptar y recibir subsidios y aportes en dinero o en especie; r) Celebrar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, gubernamentales o no gubernamentales.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 1° ter a la Ley de Monumentos Históricos, que enumera las facultades de la Comisión: ejercer la superintendencia sobre los bienes protegidos, proponer declaratorias al Poder Ejecutivo, fijar criterios de clasificación, designar delegados y expertos, establecer áreas de amortiguación, llevar un registro público, intervenir con carácter previo y vinculante en toda transacción o intervención material sobre un bien protegido, y celebrar convenios de cooperación.

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