Artículo 5Acuerdos con propietarios e indemnización (art. 3°)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 3 — Ley de Monumentos Históricos por el siguiente:
‘Artículo 3°.- La Comisión Nacional podrá celebrar con los propietarios
de los bienes declarados acuerdos a fin de determinar el modo
cooperativo de asegurar el cumplimiento de los fines patrióticos de la
ley. Si la conservación del lugar o monumento implicase una limitación
al , el Poder Ejecutivo indemnizará al propietario en su caso, y
en la medida de dicha limitación.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 3 — Ley de Monumentos Históricos. La Comisión puede acordar con los propietarios el modo de conservar los bienes declarados. Si esa conservación implica una limitación al (a lo que el dueño puede hacer con su propiedad), el Poder Ejecutivo debe indemnizarlo en la medida de esa limitación.