Ley 27.103

Artículo 5Acuerdos con propietarios e indemnización (art. 3°)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 3 — Ley de Monumentos Históricos por el siguiente: ‘Artículo 3°.- La Comisión Nacional podrá celebrar con los propietarios de los bienes declarados acuerdos a fin de determinar el modo cooperativo de asegurar el cumplimiento de los fines patrióticos de la ley. Si la conservación del lugar o monumento implicase una limitación al , el Poder Ejecutivo indemnizará al propietario en su caso, y en la medida de dicha limitación.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 3 — Ley de Monumentos Históricos. La Comisión puede acordar con los propietarios el modo de conservar los bienes declarados. Si esa conservación implica una limitación al (a lo que el dueño puede hacer con su propiedad), el Poder Ejecutivo debe indemnizarlo en la medida de esa limitación.

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