Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Monumentos Históricos por el siguiente:
‘Artículo 7°.- Los recursos para el funcionamiento de la Comisión
Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos estarán
constituidos por una suma anual imputada a la partida del presupuesto
general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional
correspondiente al organismo que el Poder Ejecutivo nacional determine,
en los términos del artículo 1° de la presente.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 7 — Ley de Monumentos Históricos. El funcionamiento de la Comisión se financia con una suma anual del presupuesto nacional asignada al organismo del que dependa.