Ley 27.112

Artículo 2Autoridad de aplicación: la Comisión Nacional de Monumentos

Texto oficial

La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Pone en cabeza de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, todo lo necesario para el cumplimiento de la ley. Es el organismo ante el que se tramita cualquier intervención sobre el sitio protegido.

Normas relacionadas

← Ver en Lugar Histórico Nacional Paso de Los Patos completaLeyes