Artículo 2Autoridad de aplicación: la Comisión Nacional de Monumentos
Texto oficial
La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares
Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación,
instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Pone en cabeza de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, todo lo necesario para el cumplimiento de la ley. Es el organismo ante el que se tramita cualquier intervención sobre el sitio protegido.