Ley 27.114

Artículo 2Definiciones

Texto oficial

Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por: • “Yerba Mate o Ilex Paraguariensis”: a la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis molida o canchada, hoja verde, elaborada con o sin palo, en saquitos, soluble, compuesta y/o mezclada con otras hierbas, frutas, esencias saborizantes; destinada al consumo dentro del territorio nacional o para exportación. • “Región Productora”: a las provincias de Corrientes y Misiones, en cuyos territorios se encuentren físicamente concentradas las plantaciones de Yerba Mate o Ilex Paraguariensis. • “Envasado”: a todos los pasos necesarios para poder preservar y conservar a la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis de todos los peligros que suponen los diferentes agentes patógenos para el consumo humano. Dicho envasado o empaquetado será en forma individual, tamaño, peso y formato aprobado por la autoridad alimentaria y de bromatología competente. • “Envasado en origen de la Yerba Mate”: a la realización de todos los pasos necesarios para el empaquetado de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis dentro de la región donde se haya producido la misma, pudiendo ser elaborada y envasada en cualquiera de las dos provincias productoras en forma indistinta. • “Denominación de Origen de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis”: al nombre de una región, provincia, departamento, distrito, localidad o de un área territorio nacional debidamente registrado que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. Permitiéndose los traslados interprovinciales de Yerba Mate o Ilex Paraguariensis, en cualquiera de sus formas, dentro de la región productora.

Qué significa en la práctica

Define la yerba mate y los conceptos del régimen de envasado en origen.
← Ver en Envasado en Origen de la Yerba Mate completaLeyes