Artículo 3Invitación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires
Texto oficial
Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley, generando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
la más amplia difusión a la celebración.
Qué significa en la práctica
Invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la ley y a difundir ampliamente la celebración en sus jurisdicciones. Como son autónomas, cada una decide si adhiere: la invitación no las obliga.