Ley 27.117

Artículo 3Invitación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires

Texto oficial

Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, generando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones la más amplia difusión a la celebración.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la ley y a difundir ampliamente la celebración en sus jurisdicciones. Como son autónomas, cada una decide si adhiere: la invitación no las obliga.

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