Ley 27.118

Artículo 1Interes publico de la agricultura familiar

Texto oficial

Declárase de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la y procesos sostenibles de transformación productiva.

Qué significa en la práctica

Declara de interes publico la agricultura familiar, campesina e indigena por su aporte a la seguridad y soberania alimentaria.

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