Ley 27.118

Artículo 19Suspension de desalojos

Texto oficial

Se suspenden por tres (3) años toda y actos procesales o de hecho que tengan por objeto el desalojo de agricultores familiares que al momento de la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en condiciones de usucapir las tierras rurales que poseen. La de conformidad a los artículos precedentes, priorizará soluciones inmediatas para garantizar la permanencia y el acceso a la tierra. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) ( Nota Infoleg : por Art. 124 — Presupuesto 2018 B.O. 2/1/2018 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia de la suspensión dispuesta en el presente artículo)

Qué significa en la práctica

Suspende por tres anos la ejecucion de sentencias y actos procesales que afecten la posesion de los agricultores familiares.

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