El Régimen de Reparación Histórica de Agricultura Familiar contempla instrumentos de promoción vinculados a: 1. Sanidad agropecuaria: El ministerio instrumentará planes, programas y proyectos para fortalecer la de cumplimiento de la legislación sanitaria nacional vigente; y las normativas bromatológicas que se exijan en cada territorio. Se trabajará en las acciones adecuadas para el desarrollo logístico, de infraestructura y de gestión en función del cumplimiento de los requerimientos de sanidad agropecuaria. 2. Beneficios impositivos: La agricultura familiar, campesina e indígena y sus actores serán beneficiarios de descuentos impositivos progresivos cuando la certifique prácticas que impliquen agregado de valor en origen y servicios ambientales en sus diversas manifestaciones. 3. Previsional: Se promoverá un régimen previsional especial para los agricultores y agricultoras familiares, de conformidad al establecido en la Régimen de Trabajo Agrario sobre Régimen del Trabajo Agrario. 4. Certificaciones: El Poder Ejecutivo nacional a través de sus órganos técnicos autorizados, garantizará la certificación de calidad u otras exigencias del mercado internacional, cuando sectores de la agricultura familiar, campesina e indígena necesiten exportar. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a través de un Sistema de Certificación Participativa, asegurará la certificación en procesos y productos de circulación nacional. 5. Promuévase la creación de un seguro integral para la agricultura familiar destinado a mitigar los daños y pérdidas sufridas por fenómenos de emergencia o catástrofe, accidentes laborales, pérdida o robo de animales, productos forestales, agrícolas, máquinas e implementos rurales. 6. Créditos: El ministerio deberá convenir con el Banco de la Nación Argentina, la creación de líneas de crédito específicas, con tasas de interés subsidiadas y garantías compatibles con las características de la actividad, que financien a largo plazo la adquisición de inmuebles, maquinarias, vehículos, y a corto plazo la compra de insumos, gastos de comercialización, transporte, etc. Los créditos de un monto de hasta diez (10) canastas básicas, tendrán como requisitos exigibles al productor estar inscripto en el RENAF, en el monotributo social y contar con un plan de inversión avalado técnicamente por algún organismo nacional o provincial pertinente, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o la Secretaría de Agricultura Familiar. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) ( Nota Infoleg: Referencia al ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA sustituida art. 13 del Decreto Nº 729/2022 B.O. 4/11/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Qué significa en la práctica
El regimen contempla instrumentos de promocion para la agricultura familiar.