Modifícase el Art. 1 — Ley Pierri de Regularización Dominial, modificada por las leyes 25.797 y 26.493, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°: Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la pública, pacífica y continua durante tres (3) años con anterioridad al 1° de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación. En las mismas condiciones podrán acceder a estos beneficios los agricultores familiares respecto del inmueble rural donde residan y produzcan.