Ley 27.118

Artículo 37Reglamentacion

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su promulgación.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en el plazo que fija.

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