Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Agricultura Familiar
/
Art. 37
Ley 27.118
Artículo 37
Reglamentacion
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su promulgación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en el plazo que fija.
← Artículo anterior
Art. 36 — Modificacion de la Ley 26.509
Artículo siguiente →
Art. 38 — De forma
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitucion Nacional
→
← Ver en Ley de Agricultura Familiar completa
Leyes →