Artículo 9Instituto Nacional de la Agricultura Familiar
Texto oficial
El INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será el organismo de aplicación de la presente ley. La dará participación al Consejo de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena creado por la Resolución N° 571 del 15 de agosto de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el cual pasará a funcionar en el ámbito del referido Instituto. (Artículo sustituido por art. 10 del Decreto Nº 729/2022 B.O. 4/11/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Vigencia restituida por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) ( Nota Infoleg : por art. 9º del Decreto Nº 729/2022 B.O. 4/11/2022 se establece: El INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA es continuador, a todos sus efectos, de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a dicha ex-Subsecretaría y a la referida Secretaría en toda aquella normativa que aborde o se vincule con la , objetivos institucionales o funcionales encomendados por el presente al referido Instituto. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL);
Qué significa en la práctica
El Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indigena organiza y ejecuta las politicas del regimen.