Ley 27.126

Artículo 13Sujeción a la ley de datos personales (art. 16 quáter)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 16 — Ley de Inteligencia Nacional el siguiente: Artículo 16 quáter: Los organismos de inteligencia enmarcarán sus actividades inexcusablemente dentro de las prescripciones generales de la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326. El cumplimiento de estas disposiciones será materia de directivas y controles por parte del titular de cada organismo integrante del Sistema de Inteligencia Nacional en el ámbito de su respectiva . La revelación o divulgación de información respecto de habitantes o personas jurídicas, públicas o privadas, adquirida por los organismos de inteligencia con motivo del ejercicio de sus funciones, requerirá sin excepción de una orden o dispensa judicial.

Qué significa en la práctica

Los organismos de inteligencia deben enmarcar sus actividades en la Ley de Protección de los Datos Personales.

Normas relacionadas

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