A los efectos de esta ley se entiende como:
a) Intento de suicidio: a toda acción autoinfligida con el objeto de generarse un daño potencialmente letal;
b) Posvención: a las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida.
Qué significa en la práctica
Define "intento de suicidio" (acción autoinfligida con daño potencialmente letal) y "posvención" (el acompañamiento posterior a las personas, familias e instituciones afectadas).