Ley 27.130

Artículo 5Autoridad de aplicación

Texto oficial

La de la presente ley es el Ministerio de Salud el que debe coordinar su accionar con las áreas y organismos competentes con incumbencia en la materia y con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

La es el Ministerio de Salud, que coordina con otras áreas y con las provincias.

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