Ley 27.130

Artículo 8Derecho a la atención

Texto oficial

Toda persona que realizó un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud y la legislación vigente. El equipo de salud debe priorizar la asistencia de los niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de menoscabo o discriminación.

Qué significa en la práctica

Quien intentó suicidarse tiene derecho a ser atendido, priorizando a niños y adolescentes, sin discriminación.

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