Ley 27.132

Artículo 12Controles del sector público y transparencia

Texto oficial

— La sociedad que se crea por el artículo 5° estará sometida a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la Administración Financiera. En la gestión de sus asuntos deberá garantizar la transparencia en la toma de decisiones, la efectividad de los controles y promover los mecanismos de participación de los diversos sectores de la actividad y de la sociedad.

Qué significa en la práctica

Somete a la sociedad a los controles interno y externo del sector público nacional previstos en la Administración Financiera de Administración Financiera, y le exige garantizar transparencia en la toma de decisiones, efectividad de los controles y participación de los distintos sectores.

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