Ley 27.132

Artículo 9Directorio de la sociedad

Texto oficial

La dirección y administración de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado estará a cargo de un (1) directorio integrado por un (1) representante de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte designado por dicho ministerio, el señor presidente del directorio de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado o de la sociedad que la reemplace en el futuro, el señor presidente del directorio de la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o de la sociedad que la reemplace en el futuro, el señor presidente del directorio de Belgrano Cargas y Logística o de la sociedad que la reemplace en el futuro, dos (2) representantes designados por el Ministerio del Interior y Transporte a propuesta de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario y un (1) representante de los usuarios designados por el Ministerio del Interior y Transporte.

Qué significa en la práctica

Define la composición del directorio: un representante de la Secretaría de Transporte, los presidentes de los directorios de ADIF, SOFSE y Belgrano Cargas, dos representantes propuestos por los gremios ferroviarios con personería y un representante de los usuarios, todos designados por el Ministerio.

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