Los ex agentes que, reuniendo los requisitos del Art. 2 — Ley de indemnización a los ex agentes de YPF o hubieren obtenido judicial favorable, podrán reclamar la eventual diferencia que existiere a su favor, resultante de cotejar el valor determinado en el artículo 3° con el monto establecido en el Decreto 1077/2003 en cuanto al cálculo del valor de la o el monto determinado por la judicial, el que resulte mayor, ajustado estos últimos por el promedio combinado del Índice de Salarios Registrado del Sector Privado y el Índice de Precios al , publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos al momento de publicación de la presente ley, sobre la liquidación efectuada. Para efectuar el ajuste establecido, se tomará como base temporal los últimos cálculos enunciados en el Decreto 1077/2003, es decir los montos establecidos hasta el 31 de diciembre de 2002. En el caso de los montos establecidos por judicial, la fecha de la misma.
Qué significa en la práctica
Quienes ya se acogieron a la Ley de indemnización a los ex agentes de YPF o ganaron un juicio pueden reclamar la diferencia a su favor: se compara el valor de esta ley con lo percibido y se ajusta por el promedio del Índice de Salarios del Sector Privado y el Índice de Precios al del INDEC.