Ley 27.139

Artículo 7Monto por lesiones graves

Texto oficial

El beneficio correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido lesiones graves, según la tipificación establecida en el Código Penal, será la suma equivalente a la prevista en el artículo 5°, reducida en un cuarenta por ciento (40%).

Qué significa en la práctica

El beneficio para quienes sufrieron lesiones graves, según la tipificación del Código Penal de la Nación Argentina, es la suma prevista en el artículo 5° reducida en un cuarenta por ciento (40%).

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