Ley 27.142

Artículo 6Financiamiento

Texto oficial

El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias requeridas para el financiamiento del Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia que se adicionarán al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Asimismo el programa podrá, mediante la firma de convenios de cooperación, recibir donaciones, subsidios y fondos especiales provenientes tanto de instituciones nacionales y provinciales, sean públicas o privadas, como de organismos internacionales.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe disponer las partidas presupuestarias para financiar el Programa, que se adicionan al presupuesto del Ministerio de Agricultura. El Programa también puede recibir, mediante convenios, donaciones, subsidios y fondos especiales de instituciones nacionales, provinciales, públicas o privadas y de organismos internacionales.

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