Ley 27.144

Artículo 2La aprobación no exime de responsabilidades a los funcionarios

Texto oficial

Lo estatuido en el artículo 1° de la presente, no perjudicará la iniciación ni la prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los funcionarios públicos durante el período comprendido en la cuenta de inversión que se aprueba por la presente, ni al cumplimiento de las decisiones que de la misma se originen.

Qué significa en la práctica

Aclara que aprobar la Cuenta de Inversión no borra ni frena las investigaciones ni los juicios que puedan corresponder por los actos de los funcionarios públicos durante 2011. Es decir, el visto bueno contable no es un perdón: si hubo irregularidades, se pueden seguir determinando y ejecutando las responsabilidades.

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