Artículo 1Jurisdicción: qué juzgan estos tribunales
Texto oficial
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Corresponderá a los tribunales establecidos por esta ley y por la de juicio por jurados que se dicte a tal efecto, el
juzgamiento y decisión de los delitos federales y aquellos delitos
ordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que no hayan sido transferidos a la local.
La función jurisdiccional es indelegable. Los jueces y los jurados se
limitarán a resolver la controversia que las partes presenten para su
conocimiento y decisión en las audiencias.
Qué significa en la práctica
Fija qué asuntos resuelven los tribunales creados por esta ley (y por la futura ley de juicio por jurados): los delitos federales y los delitos ordinarios cometidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que todavía no fueron transferidos a la justicia porteña. Aclara dos reglas de fondo del nuevo sistema: la función jurisdiccional es indelegable (el juez no puede pasarle su decisión a un empleado) y jueces y jurados se limitan a resolver la controversia que las partes les presenten en las audiencias, no a investigar por su cuenta.