Ley 27.146

Artículo 1Jurisdicción: qué juzgan estos tribunales

Texto oficial

. Corresponderá a los tribunales establecidos por esta ley y por la de juicio por jurados que se dicte a tal efecto, el juzgamiento y decisión de los delitos federales y aquellos delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no hayan sido transferidos a la local. La función jurisdiccional es indelegable. Los jueces y los jurados se limitarán a resolver la controversia que las partes presenten para su conocimiento y decisión en las audiencias.

Qué significa en la práctica

Fija qué asuntos resuelven los tribunales creados por esta ley (y por la futura ley de juicio por jurados): los delitos federales y los delitos ordinarios cometidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que todavía no fueron transferidos a la justicia porteña. Aclara dos reglas de fondo del nuevo sistema: la función jurisdiccional es indelegable (el juez no puede pasarle su decisión a un empleado) y jueces y jurados se limitan a resolver la controversia que las partes les presenten en las audiencias, no a investigar por su cuenta.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.146 completaLeyes