Ley 27.146

Artículo 34Juzgados Nacionales de Ejecución Penal

Texto oficial

— Juzgados Nacionales de Ejecución Penal. Los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal tendrán en el distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conocerán en la ejecución de las sentencias y decisiones judiciales previstas en el Art. 56 — Código Procesal Penal Federal. (Denominación del Código sustituida por Art. 63 — Ley 27.482 B.O. 7/1/2019)

Qué significa en la práctica

Los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal tienen en la Ciudad de Buenos Aires y controlan la ejecución de las sentencias y demás decisiones judiciales, conforme al Art. 56 — Código Procesal Penal Federal: vigilan el cumplimiento de las condenas, resuelven sobre , salidas y demás incidencias de la pena.

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