Ley 27.146

Artículo 9Deber de cooperación con la justicia

Texto oficial

Deber de cooperación. Las autoridades e instituciones públicas o privadas tienen el deber de cooperar con la ejecución de las diligencias necesarias en los procesos judiciales y deben cumplir las disposiciones de los jueces actuantes, salvo las excepciones previstas por ley. En caso de incumplimiento por parte de una autoridad pública, los jueces podrán dirigirse a su superior jerárquico para que satisfaga el requerimiento judicial, sin perjuicio de promover las sanciones administrativas y penales correspondientes. Si el requerido fuere una entidad privada, los jueces podrán urgir el cumplimiento mediante la fijación de conminaciones pecuniarias. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reglamentará las unidades, valores y escalas de las conminaciones pecuniarias.

Qué significa en la práctica

Impone a toda autoridad e institución, pública o privada, el deber de cooperar con las diligencias de los procesos y de cumplir las disposiciones de los jueces. Si una autoridad pública no cumple, el juez puede dirigirse a su superior jerárquico y promover sanciones administrativas y penales; si el incumplidor es un particular, puede aplicarle conminaciones pecuniarias (multas) para forzar el cumplimiento. La Corte Suprema fija las unidades, valores y escalas de esas conminaciones.

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