Deber de cooperación.
Las autoridades e instituciones públicas o privadas tienen el deber de
cooperar con la ejecución de las diligencias necesarias en los procesos
judiciales y deben cumplir las disposiciones de los jueces actuantes,
salvo las excepciones previstas por ley. En caso de incumplimiento por
parte de una autoridad pública, los jueces podrán dirigirse a su
superior jerárquico para que satisfaga el requerimiento judicial, sin
perjuicio de promover las sanciones administrativas y penales
correspondientes. Si el requerido fuere una entidad privada, los jueces
podrán urgir el cumplimiento mediante la fijación de conminaciones
pecuniarias. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reglamentará las
unidades, valores y escalas de las conminaciones pecuniarias.
Qué significa en la práctica
Impone a toda autoridad e institución, pública o privada, el deber de cooperar con las diligencias de los procesos y de cumplir las disposiciones de los jueces. Si una autoridad pública no cumple, el juez puede dirigirse a su superior jerárquico y promover sanciones administrativas y penales; si el incumplidor es un particular, puede aplicarle conminaciones pecuniarias (multas) para forzar el cumplimiento. La Corte Suprema fija las unidades, valores y escalas de esas conminaciones.