Ley 27.148

Artículo 14Secretaría General

Texto oficial

Secretaría General de la Procuración General de la Nación. El Procurador General de la Nación será asistido por una Secretaría General de la Procuración General de la Nación, que tendrá las siguientes funciones: a) Prestar asistencia y asesoramiento en todos los asuntos propios de las facultades de la Procuración General de la Nación y en los que se haya asumido participación. b) Coordinar el funcionamiento de todos los órganos de la Procuración General de la Nación y mantener informado al Procurador General de la Nación sobre el avance o dificultades de los asuntos en particular. c) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las instrucciones generales o reglamentos dictados por el Procurador General de la Nación. d) Organizar el despacho de la Procuración General de la Nación, dar curso a los pedidos de informe, tramitar los asuntos que deban resolverse en el ámbito de la Procuración General de la Nación y supervisar el trabajo de todos los funcionarios y empleados de dicha oficina. Los secretarios generales serán nombrados y sustituidos en esa función directamente por el Procurador General de la Nación.

Qué significa en la práctica

La Secretaría General de la Procuración General asiste al Procurador, coordina los órganos, hace el seguimiento de las instrucciones y organiza el despacho; sus titulares los nombra el Procurador General.

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