Ley 27.148

Artículo 17Fiscalías de distrito

Texto oficial

Fiscalías de distrito. La fiscalía de distrito es el órgano encargado de llevar adelante las funciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación en un ámbito territorial determinado, a través de las sedes descentralizadas y unidades fiscales que la integran, en coordinación con las procuradurías especializadas, las unidades especializadas y las direcciones generales, de conformidad con lo establecido en esta ley y la reglamentación que se dicte al respecto.

Qué significa en la práctica

La fiscalía de distrito es el órgano que lleva adelante las funciones del MPF en un ámbito territorial determinado, a través de sus sedes descentralizadas y unidades fiscales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal completaLeyes