Ley 27.148

Artículo 26Designación del Fiscal de Investigaciones Administrativas

Texto oficial

Designación. El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas será designado por concurso para ese cargo y no podrá ser separado de él salvo por los motivos previstos en esta ley.

Qué significa en la práctica

El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas se designa por concurso para ese cargo y no puede ser separado de él salvo por los motivos previstos en la ley.

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