Ley 27.148

Artículo 37Convenios de cooperación

Texto oficial

Convenios de cooperación. El Ministerio Público Fiscal de la Nación podrá celebrar convenios con instituciones públicas, académicas y organizaciones sin fines de lucro, con el fin de llevar adelante investigaciones sobre fenómenos criminales, preparar un caso o un conjunto de casos, para fortalecer la asistencia técnica a las víctimas o para desarrollar cualquier otro servicio propio del Ministerio Público Fiscal de la Nación. También podrá celebrar convenios con universidades con el fin de que los estudiantes de los cursos superiores puedan desarrollar actividades voluntarias dentro del Ministerio Público Fiscal de la Nación como parte de su práctica profesional.

Qué significa en la práctica

El MPF puede celebrar convenios con instituciones públicas, académicas y organizaciones sin fines de lucro para investigaciones, asistencia a víctimas y otros servicios, y con universidades para prácticas profesionales de estudiantes.

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