Ejecución presupuestaria. En la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado se observarán las previsiones de las normas de administración financiera del Estado, con las atribuciones y excepciones conferidas por los Art. 9 — Administración Financiera.
El Poder Ejecutivo sólo podrá disponer modificaciones en las erogaciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación en la medida en que sean producto de modificaciones en la estimación de los recursos que la financian.
La Procuración General de la Nación reglamentará la puesta en práctica del sistema instituido en la Administración Financiera con relación al Ministerio Público Fiscal de la Nación, basada en criterios de transparencia en la gestión y uso eficiente de los recursos.
Qué significa en la práctica
La ejecución del presupuesto observa las normas de administración financiera del Estado (Administración Financiera) con sus excepciones; el Poder Ejecutivo solo puede modificar las erogaciones del MPF en función de cambios en los recursos que las financian.