Ley 27.148

Artículo 49Concurso público de oposición y antecedentes

Texto oficial

Concurso público de oposición y antecedentes. El concurso de oposición y antecedentes será sustanciado ante un tribunal convocado por el Procurador General de la Nación de conformidad con la reglamentación que se dicte al respecto. La prueba de oposición escrita versará sobre temas y/o casos elegidos por sorteo previo y será evaluada por el tribunal mediante un sistema que garantice el anonimato. La prueba de oposición oral será pública y versará sobre temas y/o casos, estos últimos elegidos por sorteo previo. El procedimiento no incluirá, en ningún caso, entrevistas personales, y estará regido por los principios de objetividad, igualdad de oportunidades y transparencia.

Qué significa en la práctica

El concurso se sustancia ante un tribunal; la prueba escrita es anónima y la oral pública, sobre temas y casos sorteados, sin entrevistas personales y bajo los principios de objetividad, igualdad de oportunidades y transparencia.

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