Ley 27.148

Artículo 51Auxiliares fiscales

Texto oficial

Auxiliares fiscales. Los auxiliares fiscales son funcionarios que colaborarán con los magistrados del Ministerio Público Fiscal y siempre actuarán bajo las instrucciones, supervisión y responsabilidad de ellos. En particular, los auxiliares fiscales tendrán las siguientes funciones: a) Realizar la actividad asignada al Ministerio Público Fiscal de la Nación en el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación en la investigación de los casos, cuando el fiscal así lo disponga. b) Asistir a las audiencias que el fiscal le indique y litigar con los alcances y pretensiones que aquél disponga.

Qué significa en la práctica

Los auxiliares fiscales colaboran con los magistrados bajo sus instrucciones y responsabilidad; pueden realizar la actividad del MPF en la investigación de los casos y asistir a las audiencias con los alcances que el fiscal disponga.

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