Ley 27.148

Artículo 58Incompatibilidades

Texto oficial

Incompatibilidades. Los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación no podrán ejercer la abogacía ni la representación de terceros en juicio, salvo en los asuntos propios o en los de su cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien cuando lo hicieren en cumplimiento de un deber legal. Alcanzan a ellos las incompatibilidades que establecen las leyes respecto de los jueces de la Nación. Podrán ejercer la docencia solo con dedicación simple, de un modo que no interfiera con el desarrollo de sus funciones y nunca en horarios hábiles de funcionamiento de la institución, salvo casos expresamente autorizados por resolución del organismo.

Qué significa en la práctica

Los integrantes del MPF no pueden ejercer la abogacía ni representar a terceros en juicio (salvo asuntos propios o familiares o un deber legal) y les alcanzan las incompatibilidades de los jueces; pueden ejercer la docencia con dedicación simple fuera del horario.

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