Inmunidades. Los magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación gozan de las siguientes inmunidades:
a) No podrán ser arrestados, excepto en caso de ser sorprendidos en flagrante ; en tales supuestos, se dará cuenta al Procurador General de la Nación, con la información sumaria del hecho.
b) Estarán exentos del deber de comparecer a prestar declaración como testigos ante los tribunales, en cuyo caso deberán responder por escrito, bajo juramento y con las especificaciones pertinentes.
c) No podrán ser perturbados en el ejercicio de sus funciones.
d) Los miembros del Ministerio Público Fiscal de la Nación no podrán ser condenados en costas en las causas en que intervengan como tales.
Qué significa en la práctica
Los magistrados del MPF no pueden ser arrestados (salvo ), están exentos de comparecer como testigos (declaran por escrito), no pueden ser perturbados en sus funciones ni condenados en costas en las causas en que intervienen como tales.