Ley 27.148

Artículo 67Poder disciplinario

Texto oficial

Poder disciplinario. En caso de incumplimiento de los deberes a su cargo, el Procurador General de la Nación podrá imponer a los magistrados las sanciones disciplinarias establecidas en el presente capítulo.

Qué significa en la práctica

Ante el incumplimiento de sus deberes, el Procurador General puede imponer a los magistrados las sanciones disciplinarias previstas en este capítulo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal completaLeyes