Poder disciplinario. En caso de incumplimiento de los deberes a su cargo, el Procurador General de la Nación podrá imponer a los magistrados las sanciones disciplinarias establecidas en el presente capítulo.
Qué significa en la práctica
Ante el incumplimiento de sus deberes, el Procurador General puede imponer a los magistrados las sanciones disciplinarias previstas en este capítulo.