Derogación de disposiciones contrarias a la presente. Deróguese toda norma, acordada, resolución o cualquier disposición reglamentaria parcial o totalmente contrarias a la presente ley. Las disposiciones contrarias no tendrán validez y no podrán ser invocadas a partir de su entrada en vigencia.
Dentro de los noventa (90) días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Procurador General de la Nación dictará los reglamentos e instrucciones generales necesarias para el funcionamiento de la institución.
Qué significa en la práctica
Deroga toda norma o disposición contraria a esta ley y ordena al Procurador General dictar, dentro de los 90 días de la promulgación, los reglamentos e instrucciones necesarios para el funcionamiento de la institución.