Ley 27.149

Artículo 21Estabilidad

Texto oficial

Estabilidad. Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa tienen estabilidad en su empleo mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad. Los magistrados que alcancen la edad indicada en el párrafo primero, quedan sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectúan por el término de cinco (5) años, y pueden ser reiteradas mediante el mismo procedimiento.

Qué significa en la práctica

Los magistrados conservan el cargo mientras dure su buena conducta y hasta los 75 años; pasada esa edad necesitan un nuevo nombramiento por cinco años.

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