Ley 27.149

Artículo 23Prohibiciones

Texto oficial

Prohibiciones. Sin perjuicio de los diversos impedimentos que se prevén en los respectivos regímenes jurídicos de la administración de justicia, los integrantes del Ministerio Público de la Defensa tienen especialmente prohibido: a) Atender consultas como profesionales de derecho o dar asesoramiento en casos de contienda judicial actual o posible, fuera de los casos inherentes al ejercicio de su función. b) Ejercer la abogacía o la representación de terceros en juicio, salvo en los asuntos propios o de su cónyuge o con quien se encontrare en unión convivencial, ascendiente o descendiente, o bien cuando lo hicieren en cumplimiento de un deber legal. c) Ejercer el comercio o actividad lucrativa o o privado, sin autorización previa del Defensor General de la Nación, salvo el ejercicio de la docencia universitaria o las comisiones de investigación y estudio, siempre y cuando la práctica de éstas últimas no obstaculice el cumplimiento de su labor.

Qué significa en la práctica

Les prohíbe ejercer la abogacía privada, dar asesoramiento particular o ejercer el comercio o empleo sin autorización, salvo la docencia universitaria.

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