Ley 27.149

Artículo 41Defensores Públicos Oficiales: funciones

Texto oficial

Funciones. Los Defensores Públicos Oficiales son los magistrados del Ministerio Público de la Defensa que llevan la gestión de casos ante los fueros asignados en virtud de cada rol funcional y brindan asistencia o defensa técnica en los diversos fueros e instancias, conforme los requisitos y según la materia que se trate.

Qué significa en la práctica

Son los magistrados que gestionan los casos ante los fueros asignados y brindan defensa técnica en las distintas instancias.

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