Artículo 45Función de los Defensores Públicos Tutores
Texto oficial
Función de los Defensores Públicos Tutores. En el ejercicio de sus funciones, los Defensores Públicos Tutores deben:
a) Adecuar su actuación a las garantías de procedimiento y a los estándares de derechos humanos relativos al de niños, niñas y adolescentes; en particular en cuanto a su derecho a ser oídos, a que sus opiniones sean tenidas en cuenta y a poner en su conocimiento las garantías procesales que pueden ejercitar y orientarlos para que logren hacerlas efectivas; a mantenerlos informados sobre los asuntos inherentes a la tutela, en función de la edad y grado de madurez suficiente, a la procura de su mejor interés y al principio de autonomía progresiva.
b) Promover la defensa o asistencia con especial consideración de la perspectiva de género y la diversidad cultural.
c) Proceder , judicial y extrajudicialmente en la defensa de los derechos e intereses de sus asistidos, de conformidad con lo previsto en esta ley y en la reglamentación pertinente.
d) Concurrir a las instituciones en donde se encuentren alojados los niños, niñas y adolescentes asistidos.
e) Instar el agotamiento de las vías recursivas a fin de propender a la mejor solución jurídica para sus asistidos.
f) Convocar personas a su despacho cuando fuere necesario para el ejercicio de su ministerio.
g) Responder a los pedidos de informes que les formule la Defensoría General de la Nación.
Qué significa en la práctica
Deben actuar conforme a los estándares de derechos humanos sobre de la niñez, oír al niño, defender sus derechos y visitar las instituciones donde estén alojados.