Intangibilidad de las remuneraciones. Los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, en virtud de la función que desempeñan y de lo dispuesto por el Art. 120 — Constitución Nacional, gozan de intangibilidad en sus remuneraciones.
Qué significa en la práctica
Garantiza que los sueldos de los integrantes no puedan ser reducidos, en virtud del art. 120 de la Constitución.