Ley 27.149

Artículo 48Intangibilidad de las remuneraciones

Texto oficial

Intangibilidad de las remuneraciones. Los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, en virtud de la función que desempeñan y de lo dispuesto por el Art. 120 — Constitución Nacional, gozan de intangibilidad en sus remuneraciones.

Qué significa en la práctica

Garantiza que los sueldos de los integrantes no puedan ser reducidos, en virtud del art. 120 de la Constitución.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa completaLeyes