Ley 27.149

Artículo 57Mecanismos de remoción

Texto oficial

Mecanismos de remoción. El Defensor General de la Nación sólo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecido en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional. Los restantes magistrados que componen el Ministerio Público de la Defensa sólo pueden ser removidos de sus cargos por el Tribunal de Enjuiciamiento previsto en esta ley, por las causales de mal desempeño, grave negligencia o por la comisión de delitos dolosos de cualquier especie.

Qué significa en la práctica

El Defensor General solo se remueve por ; los demás magistrados, por el Tribunal de Enjuiciamiento, por mal desempeño, grave negligencia o delitos dolosos.

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