Ley 27.149

Artículo 71Capacitación

Texto oficial

Capacitación. El Ministerio Público de la Defensa promueve la permanente capacitación de sus agentes a través de programas destinados a tal efecto. Cada uno de los agentes tiene derecho a recibir la capacitación establecida por el programa y el deber de cumplir con las actividades generales y específicas que se fijen. Se instará el funcionamiento de una escuela del servicio de justicia.

Qué significa en la práctica

Promueve la capacitación permanente de los agentes, que tienen el derecho y el deber de capacitarse, e impulsa una escuela del servicio de justicia.

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