Ley 27.149

Artículo 84Derogación

Texto oficial

Derogación. Deróguese la Ley Orgánica del Ministerio Público y sus modificatorias en lo pertinente al Ministerio Público de la Defensa y a las disposiciones referentes a sus integrantes, salvo lo expresamente dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la presente. Deróguese asimismo toda otra disposición contraria a esta ley.

Qué significa en la práctica

Deroga la Ley Orgánica del Ministerio Público en lo referente al Ministerio Público de la Defensa y toda disposición contraria a esta ley.

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