Derogación. Deróguese la Ley Orgánica del Ministerio Público y sus modificatorias en lo pertinente al Ministerio Público de la Defensa y a las disposiciones referentes a sus integrantes, salvo lo expresamente dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la presente.
Deróguese asimismo toda otra disposición contraria a esta ley.