A los efectos de
la presente ley, se considera ejercicio profesional de la
musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su
incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión
de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido
y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de
procesos saludables para las personas y su comunidad.
Qué significa en la práctica
Define el ejercicio profesional de la musicoterapia como la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operan como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad. Ese ejercicio se ejerce según los títulos obtenidos y el ámbito de incumbencia.