Ley 27.153

Artículo 2Qué es el ejercicio de la musicoterapia

Texto oficial

A los efectos de la presente ley, se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad.

Qué significa en la práctica

Define el ejercicio profesional de la musicoterapia como la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operan como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad. Ese ejercicio se ejerce según los títulos obtenidos y el ámbito de incumbencia.

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