Texto oficial
El ejercicio profesional de la musicoterapia sólo está autorizado a las personas que posean:
a) Título de licenciado en musicoterapia, expedido por universidades
nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada, debidamente
acreditadas;
b) Título de musicoterapeuta, expedido por universidades nacionales,
provinciales, de gestión estatal o privada, debidamente acreditadas.
Cuyos planes o títulos se encuentren vigentes al momento de la
aprobación de la presente ley;
c) Título de musicoterapeuta o de licenciado en musicoterapia otorgado
por universidades extranjeras revalidado en el país. Los profesionales
extranjeros con título en musicoterapia contratados por instituciones
públicas o privadas con fines de investigación, docencia y
asesoramiento no estarán autorizados al ejercicio independiente de su
profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que fueron
contratados o convocados.