Las personas que
sin poseer título habilitarte ejercieren la profesión de
musicoterapeuta o licenciado en musicoterapia reglamentada en los
términos de la presente ley, serán penalmente responsables en los
términos de los artículos 208 y 247 del Código Penal de la Nación Argentina, sin perjuicio de
otras responsabilidades que pudieren corresponder en virtud de
cualquier otra normativa dictada por las jurisdicciones locales.
Qué significa en la práctica
Dispone que quienes ejerzan la musicoterapia sin título habilitante serán penalmente responsables en los términos de los artículos 208 y 247 del Código Penal de la Nación Argentina (ejercicio ilegal del arte de curar y usurpación de título), sin perjuicio de otras responsabilidades previstas por las jurisdicciones locales.