Ley 27.153

Artículo 9Ejercicio ilegal de la profesión

Texto oficial

Las personas que sin poseer título habilitarte ejercieren la profesión de musicoterapeuta o licenciado en musicoterapia reglamentada en los términos de la presente ley, serán penalmente responsables en los términos de los artículos 208 y 247 del Código Penal de la Nación Argentina, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponder en virtud de cualquier otra normativa dictada por las jurisdicciones locales.

Qué significa en la práctica

Dispone que quienes ejerzan la musicoterapia sin título habilitante serán penalmente responsables en los términos de los artículos 208 y 247 del Código Penal de la Nación Argentina (ejercicio ilegal del arte de curar y usurpación de título), sin perjuicio de otras responsabilidades previstas por las jurisdicciones locales.

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